Supremo: tribunales estatales carecen de jurisdicción en casos laborales bajo la NLRA
La reciente opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico deja claro, sin lugar a dudas, que el estado de derecho en Puerto Rico no permite llevar casos de práctica ilícita bajo la ley federal de relaciones del trabajo en los tribunales estatales por tratarse de ser “campo ocupado” por la legislación federal. La responsabilidad de velar por ese estatuto ha estado en la National Labor Relations Board (NLRB por sus siglas en inglés). A continuación, reproducimos un artículo que explica la opinión judicial, publicado por Daniel Rivera Vargas en Microjuris al Día.
No tienen jurisdicción para atender estos asuntos por tratarse de “campo ocupado” por ley federal
En opinión dividida, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que los jueces estatales no pueden atender controversias relacionadas con la «práctica ilícita de trabajo bajo la ley federal de Relaciones del Trabajo».
Según la opinión de la mayoría, los tribunales del gobierno de Puerto Rico no tienen jurisdicción para atender estos asuntos por tratarse de «campo ocupado» por ley federal.
El reclamo inició como una demanda entablada inicialmente como un caso de despido injustificado y represalia por Alexander Santana Marrero, Dinorah Burgos Luccioni y Nilda Rodríguez Vázquez, unas personas que fueron despedidas del Hospital Auxilio Mutuo.
Aunque los empleados cesanteados alegaron que su despido fue una represalia —pues sostienen que no se debió al supuesto manejo indebido de expedientes confidenciales, sino a que testificaron en contra del hospital ante el Departamento de Salud por utilizar estudiantes en lugar de anestesistas licenciados—, el alto foro no entró en los méritos del alegado despido injustificado y las represalias.
«No se trata, pues, de pasar juicio sobre los méritos de la reclamación en sí, sino de precisar si el Tribunal de Primera Instancia está en posición de así hacerlo. Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos en la negativa. En vista de que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción, desestimamos los casos consolidados de epígrafe», reza la opinión del Supremo.
Los demandantes presentaron sus recursos judiciales en 2023 y la réplica de la representación legal de la institución médica fue un pedido de desestimación por falta de jurisdicción porque «se basan en despido injustificado y represalias por conductas que son o podrían ser actos de práctica ilícita según la National Labor Relations Act».
«Según su interpretación, de las alegaciones presentadas por el señor Santana Marrero y la señora Rodríguez Vázquez se desprendía que sus reclamos estaban basados en que ambos sufrieron represalias tras su participación en gestiones sindicales de la ULEES (siglas de la Unidad Laboral de Enfermeros y Empleados de la Salud), lo que de ser verdad estaría prohibido por considerarse una práctica ilícita de trabajo según la Sec. 8 de la National Labor Relations Act», relata el Supremo.
Los tribunales de instancia y de apelación fallaron a favor de los obreros, pero entonces el patrono acudió al Supremo, que originalmente no acoge el recurso pero es convencido en reconsideración.
Lo primero que analiza el alto foro es el mecanismo de la solicitud de desestimación que está disponible para un demandante cuando de las alegaciones de la demanda surge que alguna defensa afirmativa derrotará lo planteado por el demandante. La primera de las seis posibles defensas bajo esa regla, la 10.2 de Procedimiento Civil es la falta de jurisdicción sobre la materia.
«Por jurisdicción nos referimos a la autoridad misma que posee un tribunal para considerar y decidir casos o controversias», señaló el alto foro.
Campo ocupado
El Tribunal expresó que han sido enfáticos en que la ausencia de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. «Los juzgadores deben examinar cualquier reclamo jurisdiccional de forma rigurosa y, de determinar que no poseen jurisdicción, solo resta así declararlo y desestimar la reclamación sin entrar en los méritos de la controversia», señaló.
Y agregan que una de las instancias en las que un foro adjudicativo carece de jurisdicción es cuando ocurre la ocupación del campo por parte del gobierno federal, explicando que “campo ocupado” quiere decir que es una materia que por ley federal o jurisprudencia se entiende que no puede ser atendido por un foro estatal, sino federal.
La doctrina de campo ocupado emana de la llamada cláusula de la supremacía, que permite excluir toda regulación local, sostuvo el Supremo.
«Como norma general, los tribunales estatales tienen jurisdicción o autoridad para atender todo asunto al amparo de las leyes estatales y jurisdicción concurrente con los tribunales federales para atender asuntos que surjan al palio de las leyes federales. […] Sin embargo, en aquellas áreas en las cuales el interés federal es tan dominante que no debe existir reglamentación estatal independiente, o en circunstancias en las que la reglamentación estatal podría producir un resultado incompatible con los objetivos del Gobierno federal, es necesario utilizar la doctrina del campo ocupado para evitar conflictos regulatorios entre los dos gobiernos y fomentar la uniformidad», mencionó.
En la continuación de su análisis, el Supremo dijo que los problemas jurisdiccionales bajo la doctrina de campo ocupado se componen de dos vertientes particulares: legislativa, o sobre quién tiene la facultad para regular, mediante legislación, determinada materia, hecho o situación; y la otra es, la jurisdicción judicial, que se refiere a cuál tribunal, ya sea estatal o federal, está autorizado para resolver determinadas controversias.
«En fin, cuando estamos en un campo que ha sido válidamente ocupado por el Gobierno de Estados Unidos, cualquier ley estatal que contravenga una ley federal es nula», se alegó.
National Labor Relations Act
Sobre la National Labor Relations Act, el Supremo manifestó que el Congreso puede regular las relaciones obrero patronales en virtud de la cláusula de comercio de la Constitución federal.
La también llamada Ley Wagner, que luego fue sustituida por la Ley Taft-Harley, marcó «un cambio trascendental en las políticas públicas laborales estadounidenses», según el Supremo.
«La noción imperante de ese entonces era que las actividades sindicales fomentaban “conspiraciones” y que las huelgas sólo producían restricciones irrazonables al comercio. Sin embargo, esto comenzó a cambiar con la promulgación de la NLRA, ya que en la misma se hizo una declaración nacional que establecía la legitimidad de la sindicalización y alentaba la práctica de la negociación colectiva», destacó el alto foro.
La sección 8 de esta ley prohíbe a los patronos y sindicatos llevar a cabo ciertas prácticas ilícitas de trabajo, entre las cuales figura despedir a un empleado por radicar cargos, suministrar información o testificar en su contra.
Se creó una junta nacional que atiende estas reclamaciones y cuando la conducta alegada está sujeta a ser sancionada por la Ley Taft Hartley opera la doctrina de jurisdicción exclusiva de la Junta Nacional.
«Cuando los hechos alegados por el demandante son (o se podrían argumentar que son) actos de práctica ilícita según la NLRA, ni los tribunales estatales ni los federales tienen jurisdicción», sostuvo.
Concluido el análisis de Derecho, el Supremo observa los hechos de este caso y resolvió que las denuncias en el caso podrían constituir práctica ilícita bajo la NLRA.»Los recurridos sostienen que fueron despedidos por haber testificado contra su patrono en un procedimiento ante el Departamento de Salud, por una querella que ellos mismos promovieron por entender que el Hospital estaba asignando trabajo unionado al personal no unionado», agregó.
«Al evaluar los planteamientos del señor Santana Marrero y la señora Rodríguez Vázquez, es forzoso concluir que su reclamación debe hacerse ante la NLRB. De prosperar sus alegaciones, estaríamos ante una práctica ilícita del trabajo objetada por la Ley Taft-Hartley. Los tribunales locales carecemos de jurisdicción para determinar eso y, por lo tanto, para atender esta queja”, mencionó.
Con la decisión se revocaron los fallos tanto del Tribunal de primera Instancia como del Tribunal de Apelaciones, que resolvieron inicialmente a favor de los argumentos de los obreros cesanteados.
Se indicó que la materia del caso es Procedimiento Civil y National Labor Relations Act, específicamente la falta de jurisdicción del tribunal estatal para atender la reclamación de unos obreros cuando se trata de alegaciones de una práctica ilícita bajo la ley federal de Relaciones de Trabajo.
En el caso 2025 TSPR 55, la opinión escrita por el juez asociado Rafael Martínez Torres cuenta con 37 páginas, mientras que la disidente del juez Ángel Colón Pérez, a la que se unió la jueza presidenta Maite Oronoz tiene 27 páginas.
«Coincidimos, tanto con el Tribunal de Apelaciones, como con el foro primario, en que las reclamaciones presentadas por el señor Santana Marrero y la señora Rodríguez Vázquez en contra del Hospital Auxilio Mutuo fueron unas estrictamente realizadas al amparo de la Ley Núm. 80-1976 y de la Ley Núm. 115-1991, y en nada tenían el propósito de proteger los intereses del sindicato al cual pertenecen, por lo que se trata aquí de un asunto sobre el cual el Tribunal de Primera Instancia tenía jurisdicción sobre la materia y, en consecuencia, estaba llamado a atender el mismo», señalaron los disidentes en su opinión.
Por razones que no se precisaron, la Jueza Asociada Camille Rivera Pérez no intervino.
Los representantes legales de la parte peticionaria fueron el Lcdo. Lloyd Isgut Rivera Lcda. María Elisa Echenique Arana, y por la recurrida Julio M. Marcano López y Segundo Meléndez Zayas.
Tomado de Microjuris al Día.