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Corte Internacional de Justicia oye argumentos sobre el derecho a la huelga y la sindicación

Del 6 al 8 de octubre de 2025, los quince magistrados de la CIJ escucharon los argumentos de los representantes de 18 Estados y cinco organizaciones internacionales.

Las audiencias públicas, celebradas en la ciudad de La Haya, fueron convocadas en respuesta a una solicitud de opinión consultiva sobre el derecho de huelga en virtud del Convenio núm. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La CIJ, como principal órgano judicial de las Naciones Unidas, cumple la función dual de resolver, conforme al derecho internacional, las controversias jurídicas que le sometan los Estados; y, en segundo lugar, emitir opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que le remitan los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas debidamente autorizados.

Los magistrados, electos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, escucharon los argumentos de los organismos internacionales y gobiernos en torno a los desacuerdos que crearon los patronos hace 13 años en el seno de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación bajo el Convenio 87 (1948), que es un tratado internacional que promueve y protege los derechos sindicales en todo el mundo.

Ante la solicitud de opinión consultiva sobre el convenio 87, presentaron declaraciones orales (en este orden): Alemania, la Oficina Internacional del Trabajo, la Confederación Sindical Internacional, la Organización Internacional de Empleadores, Sudáfrica, Australia, Bangladesh, Colombia, el Brasil, España, Indonesia, Mauricio, México, Noruega, Panamá, el Reino Unido, Egipto, el Uruguay, Somalia, Suiza, Vanuatu, la Alianza Cooperativa Internacional y Business África.

La Corte comienza ahora su deliberación. La opinión consultiva de la Corte se emitirá en una sesión pública, cuya fecha se anunciará oportunamente.

Las actas literales de las audiencias, incluidas las listas de las delegaciones participantes, pueden consultarse en la página del caso en el sitio web de la Corte bajo el título Right to Strike under ILO Convention No. 87.

La historia de todos los procedimientos está incluida en los comunicados de prensa anteriores relacionados con este caso, que están disponibles en el sitio web de la Corte del caso.

La OIT es una agencia especializada de las Naciones Unidas que opera de forma independiente, similar a lo que es en su campo la Organización Mundial de la Salud (OMS). De los organismo de la ONU, la OIT es el único conformado desde sus inicios en 1919 por tres partes: gobiernos, empleadores y trabajadores. Sus 187 Estados Miembros establecen las normas laborales, y elaboran políticas y programas que promueven el trabajo decente cumpliendo la misión de promover la justicia social y de derechos humanos y laborales internacionalmente, que son principios reconocidos como parte esencial para la paz universal y duradera.

La disputa por el derecho a la huelga la llevaron oficialmente en 2012 los representantes de los empleadores en la OIT. A lo largo de años se intentó acabar con la controversia mediante diálogos. El impasse llevó a una reunión extraordinaria del organismo rector de la OIT, el Consejo de Administración, celebrada el 10 de noviembre de 2023, que adoptó una resolución para solicitar a la CIJ que emita de forma urgente una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)?”.

Sra. Tomi Kohiyama, asesora legal de la Oficina Internacional del Trabajo. Corte Internacional de Justicia, La Haya. 6-oct-2025. Foto cortesía de CIJ.
Delegación de la Confederación Internacional de Uniones ante la Corte Internacional de Justicia.
Delegación de la Organización Internacional de Empleadores en el primer día de audiencias públicas sobre el derecho a la huelga bajo la Convención 87, 6-Oct-2025. Corte Internacional de Justicia, La Haya.

Todas las fotos: UN Photo/ICJ-CIJ/Frank van Beek. Cortesía de la CIJ.

Video icj-cij.org/sites/default/files/multimedia_galleries/191-20251006-v01.mp4

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Más información sobre esta controversia en La OIT y el derecho de huelgade la Revista Internacional del Trabajo.


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