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El derecho a la huelga ante Corte Internacional

CIJ

Decenas de países y organizaciones mundiales radicaron argumentos escritos

El derecho a la huelga, reconocido como un principio fundamental de los trabajadores organizados del mundo, es actualmente foco de una controversia legal que tendrá que dilucidar la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Esta disputa de derecho internacional entre organismos mundiales de trabajadores, empleadores y gobiernos que forman parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un organismo de las Naciones Unidas, se centra en si la Convención Núm. 87 protege el derecho a la huelga.

El Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) es un tratado internacional que promueve y protege los derechos sindicales en todo el mundo.

Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra
Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza. 14 de junio de 2024. Foto Ania Freindorf / OIT

Patronos crearon el desacuerdo en el seno de la OIT

La OIT es una agencia especializada de las Naciones Unidas que opera de forma independiente, similar a lo que es en su campo la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De los organismo de las Naciones Unidad, la OIT es el único tripartito, o sea, que reúne desde sus inicios en 1919 a tres partes: gobiernos, empleadores y trabajadores. Sus 187 Estados Miembros establecen las normas laborales, y elaboran políticas y programas que promueven el trabajo decente cumpliendo la misión de promover la justicia social y de derechos humanos y laborales internacionalmente, que son principios reconocidos como parte esencial para la paz universal y duradera.

La disputa por el derecho a la huelga la llevaron oficialmente en 2012 los representantes de los empleadores. Desde entonces la OIT ha tratado mediante diálogos de acabar con la controversia. El impasse llevó a que en una reunión extraordinaria del organismo rector de la OIT, el Consejo de Administración, celebrada el 10 de noviembre de 2023, se adoptó una resolución para solicitar a la Corte Internacional de Justicia que emita de forma urgente una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión:

“¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)?”.

Gilbert F. Houngbo, director general de la OIT
Gilbert F. Houngbo fue elegido undécimo director general de la Organización Internacional del Trabajo en marzo de 2022 convirtiéndose en el primer africano en ocupar este cargo.

A esos efectos, en noviembre de 2023 Gilbert F. Houngbo, director general de la OIT, radicó una “solicitud de opinión consultiva” ante la CIJ con la resolución adoptada y solicitó que la Corte permita la participación en los procedimientos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que gozan de estatus consultivo general ante la OIT, a saber: Organización Internacional de Empleadores (OIE); Confederación Sindical Internacional (CSI); Federación Sindical Mundial (FSM); Alianza Cooperativa Internacional (ACI); Organización de la Unidad Sindical Africana (OATUU), y Negocios África.

“Existe un desacuerdo grave y persistente en el seno de la unidad tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la interpretación del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), con respecto al derecho de huelga”, señala petición a la CIJ referente a uno de los ocho convenios que constituyen el núcleo del derecho internacional del trabajo.

La CIJ fijó el 16 de mayo de 2024 como plazo para presentar declaraciones escritas sobre esta cuestión. El 16 de septiembre es el plazo para que los Estados y organizaciones que hayan sometido sus escritos puedan comentar las declaraciones de los demás.

Dada la particular estructura tripartita de la Organización, la Corte aceptó que las seis organizaciones que lo conforman tengan estatus consultivo general.

Qué dice el Convenio sobre la Libertad Sindical

El Convenio Núm. 87, que tiene 21 artículos, fue presentado formalmente en la trigésima primera reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 17 de junio de 1948, se adoptó unos días después y entró en vigor el 4 de julio de 1950.

La primera parte del Convenio describe los derechos tanto de los trabajadores como de los empleadores a “unirse a organizaciones de su elección sin autorización previa”, además de poder redactar sus reglas y constituciones, votar por funcionarios y organizar funciones administrativas sin interferencia de las autoridades públicas.

Las organizaciones están obligadas, en el ejercicio de estos derechos, a respetar la ley del país, pero la ley del país “no podrá menoscabar ni se aplicará de manera que menoscabe las garantías previstas en el presente Convenio”.

La segunda parte establece que todo Miembro de la OIT se compromete a garantizar “todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer libremente el derecho de sindicación”. Esta frase se amplió en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949.

La tercera parte trata de cuestiones técnicas relacionadas a la administración de la Convención, como quién puede aceptar o rechazar las obligaciones respecto a los “territorio[s] no metropolitanos”, cuyas facultades de autogobierno se les extienden, y los procedimientos que se llevarían a cabo en caso de que la Convención fuera finalmente reemplazada por una nueva, en su totalidad o en parte, entre otras cosas.

“Los órganos de control de la OIT han observado sistemáticamente que el derecho de huelga es un corolario del derecho fundamental a la libertad sindical”, afirma de entrada la resolución adoptada por la OIT.

Patronos desafían opinión de los expertos

El Grupo de los Empleadores de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) cuestionó en junio de 2012 el principio, hasta entonces aceptado por todos, de que el derecho de huelga está protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Las observaciones que hicieron los empleadores sorprendieron a muchas personas involucradas en las actividades de la OIT porque restringían la interpretación de dicho derecho bajo el Convenio y lo ubicaban fuera de las competencias de la Comisión de Expertos de la OIT.

La Comisión de Expertos, un órgano independiente establecido por la CIT y cuyos miembros son nombrados por el Consejo de Administración de la OIT, está integrado por expertos jurídicos encargados de examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT por parte de los Estados Miembros.

La reciente resolución de la OIT realza que “la función técnica y la autoridad moral de la Comisión son bien reconocidas, en particular porque lleva más de 85 años desempeñando su tarea de supervisión, en virtud de su composición, independencia y sus métodos de trabajo basados en el diálogo permanente con los gobiernos, teniendo en cuenta la información proporcionada por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esto se ha reflejado en la incorporación de las opiniones y recomendaciones del Comité en la legislación nacional, los instrumentos internacionales y las decisiones judiciales”.

“Los órganos de control de la OIT han observado sistemáticamente que el derecho de huelga es un corolario del derecho fundamental a la libertad sindical”, afirma de entrada la resolución adoptada por la OIT.

Por qué recurrir a la CIJ

La Constitución de la OIT establece que toda controversia sobre la interpretación de su Constitución o de cualquier convenio concertado por sus miembros en cumplimiento de esas disposiciones será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia.

A pesar de los años de intentos de llegar a un consenso mediante el diálogo tripartito, la OIT no le quedó otro remedio que pedir a la CIJ que decida sobre la controversia con la esperanza de que las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores participen directamente ante la Corte.

Hasta el 18 de junio de 2024, según un comunicado de la CIJ, ya presentaron los argumentos escritos sobre este caso en la Secretaría de la Corte (por orden de recibidas): la Alianza Cooperativa Internacional, la Organización Internacional del Trabajo, Francia, Vanuatu, la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, España, Italia, la Confederación Sindical Internacional, la Federación Sindical Mundial, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Colombia, Bangladesh, Alemania, Polonia, Business Africa, la Organización Internacional de Empleadores, Sudáfrica, Canadá, Suiza, Noruega, Túnez, Estados Unidos de América, Australia, Japón, Costa Rica, Indonesia, México, Somalia, Reino de los Países Bajos, y Belice. Además, se permitió por excepción la radicación tardía de Brasil.

El Tribunal podría poner a disposición del público las declaraciones escritas cuando empiece el procedimiento oral o después, en la página del caso número 191 en su sitio web.

Qué es la Corte Internacional de Justicia

La CIJ es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Está integrada por 15 magistrados elegidos para un período de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La sede de la Corte está en el Palacio de la Paz en La Haya, Países Bajos. Su función es dual: en primer lugar, resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le sometan los Estados; y, en segundo lugar, emitir opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que le remitan los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas debidamente autorizados.

Para más información sobre esta controversia, lee el artículo La OIT y el derecho de huelga, de la Revista Internacional del Trabajo.

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