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Nuevo marco legal para obtener la representación sindical

“Bajo Cemex, un empleador es libre de usar el procedimiento de elección de la Junta, pero nunca es libre de abusar de él, es tan simple como eso”, dijo Lauren McFerran, presidenta de la NLRB.

 

La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB por sus siglas en inglés) emitió una decisión que crea un nuevo marco para determinar cuándo los patronos o empleadores deben negociar con los sindicatos sin la necesidad de efectuar una elección de representación sindical.

El nuevo marco que surge de la decisión sobre Cemex Construction Materials Pacific, LLC reconoce el derecho de los empleados a negociar a través de representantes de su propia elección y se espera que mejorará la imparcialidad e integridad de las elecciones dirigidas por la Junta.

Bajo el nuevo marco, cuando un sindicato solicita que se le reconozca basándose en que la mayoría de los empleados en una unidad de negociación apropiada lo han designado como su representante, un empleador debe reconocer y negociar con el sindicato o presentar sin demora una petición de elección. Sin embargo, si en la búsqueda de dicha elección comete cualquier práctica laboral injusta que requiera dejar de lado la votación, la petición será desestimada y, en lugar de volver a celebrar la elección, la Junta ordenará al empleador que reconozca y negocie con el sindicato.

La Junta explicó que el marco revisado representa un esfuerzo para hacer más efectivo el derecho de los empleados a negociar a través de su representante elegido, al tiempo que reconoce que los patronos tienen la opción de invocar la disposición legal que les permite buscar una elección de la Junta. Cuando los patronos persiguen esta opción, la nueva norma promoverá un entorno electoral justo al desincentivar de manera más efectiva a los empleadores de cometer prácticas laborales injustas, indicó en un comunicado de prensa.

El nuevo estándar de Cemex difiere del estándar histórico de Joy Silk, que requería que un empleador negociara con un sindicato a menos que tuviera una duda de buena fe sobre el estatus mayoritario del sindicato.

“Este nuevo marco proporciona un proceso más justo y oportuno para los trabajadores que buscan representación. Elimina los incentivos para que los empleadores cometan prácticas laborales injustas como una forma de retrasar/derrotar la representación cuando la mayoría de los trabajadores han mostrado su apoyo a un sindicato”, declaró Lauren McFerran, presidenta de NLRB.

Esta decisión y la reciente “Regla Final sobre Representación” emitida por la Junta, según McFerran, fortalecerá la capacidad del organismo federal para proporcionar a los trabajadores “un proceso oportuno y justo para buscar representación sindical”.

¿Qué implica la decisión sobre Cemex?

La decisión de Cemex reafirma que las elecciones no son el único camino apropiado para buscar representación sindical, al tiempo que garantiza que, cuando se lleven a cabo las elecciones, ocurran en un ambiente electoral justo, en opinión de la Junta. 

Los sindicatos entienden que el endoso de la mayoría de los empleados de una unidad apropiada debe ser suficiente para que se reconozca su representación sindical sin necesidad de celebrar una elección de la NLRB. La experiencia ha sido que los patronos utilizan el periodo previo a esta votación para ejercer presiones indebidas y amedrentar a los empleados en busca de descarrilar la unión, todas prácticas ilícitas. Probar las acciones ilícitas impone un escollo adicional a la sindicación. 

En el actual marco legal, según resumió la presidenta McFerran, “bajo Cemex, un empleador es libre de usar el procedimiento de elección de la Junta, pero nunca es libre de abusar de él, es tan simple como eso”.

En Cemex, la Junta determinó que el patrono participó en más de 20 casos de mala conducta objetable o ilegal durante el período crítico entre la presentación de la petición electoral y la elección. En consecuencia, la Junta consideró que estaba sujeto a una orden de negociación en virtud de la decisión del Tribunal Supremo en NLRB v. Gissel Packing Co. y bajo la norma recientemente anunciada, aplicada retroactivamente a este caso.

¿Qué representa este caso para Puerto Rico?

Ahora en Puerto Rico, como en toda la jurisdicción de Estados Unidos, si un patrono que busca una elección bajo los auspicios de la NLRB antes de reconocer a un sindicato como representante de sus empleados comete cualquier práctica laboral ilícita que requiera dejar a un lado dicha elección, su petición será desestimada y en vez de repetir la votación la Junta ordenará al patrono que reconozca y negocie con la unión.

Miembros de NLRB
Los miembros de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo 2023: David M. Prouty, Marvin E. Kaplan, Lauren M. McFerran (presidenta) y Gwynne A. Wilcox.

Los miembros Wilcox y Prouty se unieron a la presidenta McFerran para emitir esta decisión. El miembro Kaplan se unió a la mayoría en parte y disintió en parte.

¿Qué es la NLRB?

Establecida en 1935, la Junta Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos es una agencia federal independiente designada para proteger a los empleados de prácticas laborales injustas y proteger el derecho de los empleados del sector privado a unirse, con o sin un sindicato, para mejorar sus salarios, beneficios y condiciones de trabajo. La NLRB lleva a cabo cientos de elecciones en lugares de trabajo e investiga miles de cargos por prácticas laborales injustas cada año.

En años pasados sus decisiones fueron criticadas por estar fuertemente influenciadas por los nombramientos y la política de la administración del presidente Donald Trump. Las recientes decisiones de la NLRB representan un cambio de política con respecto a la administración anterior y han revertido varios precedentes establecidos bajo Trump.

La Junta tiene cinco miembros y actúa principalmente como un órgano cuasi judicial en la decisión de casos sobre la base de registros formales en procedimientos administrativos. Los miembros de la Junta son nombrados por el Presidente por periodos de 5 años, con el consentimiento del Senado, el mandato de un miembro expira cada año.

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